Código
Artículo 71 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
De los contratos
CAPÍTULO II
De las sociedades
Artículo 71
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Las sociedades extranjeras que soliciten un permiso de exploración o concesión de explotación, deberán cumplir con las disposiciones que, para los efectos, señale la legislación costarricense. En todo caso deberán fijar domicilio y llevar su contabilidad dentro del país, de acuerdo con las leyes de Costa Rica.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 71)