Código
Artículo 61 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
Del amparo en general
CAPÍTULO II
Exenciones y franquicias
Artículo 61
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Las exenciones de impuestos que establece esta ley serán autorizadas únicamente por la Dirección General de Hacienda, previa recomendación de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 61)