Código
Artículo 37 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Cauces de dominio público
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 37
Vigente desde 19 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
El Registro Nacional Minero deberá comunicar a las municipalidades, en un plazo máximo de treinta días contados a partir del otorgamiento, los permisos y las concesiones otorgados dentro de su jurisdicción territorial. Además, deberá adjuntar información sobre lugar, área, plazo, propietario y material por extraer, así como cualquier otro dato que se considere pertinente.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)