Código
Artículo 24 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del permiso de exploración
Artículo 24
Vigente desde 5 de noviembre de 2009 · texto SINALEVI
El titular de un permiso de exploración estará obligado a:
- Cumplir con el programa de exploración presentado con la solicitud de permiso.
- Rendir un informe semestral sobre los trabajos y operaciones ejecutados a la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
Este informe deberá ser refrendado por un geólogo o ingeniero de minas, debidamente incorporado a su respectivo colegio profesional, y será confidencial mientras esté en vigencia el permiso de exploración.
- Dejar, en beneficio del Estado y sin cargo alguno para éste, todas las obras materiales fijas que, de retirarse, causen grave daño a las labores mineras ejecutadas o pongan en peligro la vida o la propiedad de terceros, a juicio de la Dirección. ch) Anulado.
- Informar semestralmente a la Dirección sobre los cambios en la propiedad de las acciones nominativas.
- Cegar las excavaciones que hiciere y, en todo caso, a pagar los daños y perjuicios que causare, a criterio de la Dirección y a juicio de peritos.
- Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento, conforme con esta ley y sus reglamentos.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones producirá la caducidad del permiso, que será determinada por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, previa amonestación del caso, según lo estipula el título X de esta ley.
(Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 17155 del 5 de noviembre de 2009.)