Código
Artículo 21 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del permiso de exploración
Artículo 21
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
La superficie máxima que conprendan los permisos de exploración otorgables a personas físicas o jurídicas será de veinte kilómetros cuadrados, conforme con la clasificación que para cada tipo de material se establezca en el reglamento de esta ley. El área se determinará, en cada caso, de acuerdo con la magnitud de los trabajos necesarios para una exploración efectiva, así como de acuerdo con los medios técnicos y financieros que el solicitante se propone obtener y se comprometa a emplear.
Cada permiso de exploración comprenderá un número definido y completo de kilómetros cuadrados.