Código
Artículo 19 — El permiso de exploración confiere a su titular el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales específicamente indicadas en ese permiso — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del permiso de exploración
Artículo 19
El permiso de exploración confiere a su titular el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales específicamente indicadas en ese permiso
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
A juicio de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, en una misma área se podrán conceder permisos para la exploración de sustancias distintas, a diferentes personas, si el titular del permiso no manifestara interés en explorarlas.
El Estado, por medio de sus instituciones, podrá explorar cualquier área del territorio nacional, en cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia, independientemente de si existen permisionarios particulares, siempre que no ocasione perjuicio en los trabajos que realiza el concesionario particular.