Código
Artículo 17 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los permisos y concesiones en general
Artículo 17
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Los inmuebles accesorios sólo podrán ser dados en garantía de operaciones financieras destinadas al desarrollo de la propia actividad minera, mediante la aprobación previa de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos. El período de atención de la deuda no podrá ser superior al plazo original establecido en el permiso o en la concesión.
La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, controlará el pago oportuno de aquellas operaciones financieras garantizadas con inmuebles necesarios, y en caso de que haya atraso compelerá al permisionario o al concesionario a que realice los pagos correspondientes. La desatención de las comunicaciones que en este sentido gire la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos será causa suficiente para declarar la caducidad del permiso o de la concesión respectiva.