Código
Artículo 129 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVII
Hechos ilícitos mineros
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 129
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Será sancionada con una multa de veinte salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que no mantenga al día el diario de los trabajos donde se consignen los hechos importantes de la actividad.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)