Código
Artículo 123 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVII
Hechos ilícitos mineros
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 123
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Será sancionada con una multa de tres salarios base mensuales, la persona física o jurídica, titular de un permiso o una concesión, que presente incompleto ante la DGM el informe de labores técnico, geológico o minero, u omita incluir en este la información y la fotocopia de la bitácora geológica.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002)