Código
Artículo 110 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XVI
Del Registro Nacional Minero
Artículo 110
Vigente desde 4 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
El Registro Minero llevará los siguientes libros:
- Registro de permisos de exploración.
- Registro de concesiones de explotación.
- Registro de yacimientos de placer o lavaderos.
La Dirección podrá crear nuevos registros, previo informe favorable de su departamento legal.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 106 al 110)