Código
Artículo 103 — Código de Minería
- Número
- 6797
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
De las normas de protección del ambiente
Artículo 103
Vigente desde 19 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Se considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:
- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
- Las alteraciones nocivas de la topografía. ch) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
- La sedimentación excesiva en los cursos y depósitos de agua.
- Los cambios nocivos del lechos de las aguas.
- La extinción o disminución, cuantitativa o cualitativa, de especies animales o vegetales, o de recursos genéticos.
- La introducción y propagación de enfermedades y de plagas.
- La disminución o extensión de fuentes de energía primaria.
- La acumulación o disposición de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
- El ruido nocivo.
- La utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio en minería y el uso inadecuado de sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud.
- Los casos incluidos en los incisos anteriores serán evaluados por técnicos especialistas en la materia, nombrados por el Ministerio, quienes rendirán un informe final a la Dirección, la cual lo notificará al concesionario y le dará un plazo, que ella misma determinará, para que tome las medidas del caso.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 8904 del 1° de diciembre de 2010, "Ley que Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto") (Así corrida su numeración por el artículo 2 de la Ley N° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 103)