Código
Transitorio 2 — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Disposiciones Finales
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Transitorio 2
Vigente desde 6 de enero de 1998 · texto SINALEVI
El Poder Judicial instalará en el menor plazo posible, los equipos disciplinarios adscritos a los juzgados de familia y demás órganos judiciales que conozcan de los asuntos relativos a las personas menores de edad. Después de los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberá contarse, como mínimo, con un equipo interdisciplinario exclusivo para atender a esta población y prestar apoyo a las autoridades judiciales que lo requieran. Asimismo, procurará fortalecer, los juzgados de familia, con personal especializado en personas menores de edad y designará, con carácter preferente, un juzgado de familia, de niñez y adolescencia, en la provincia de San José.