Código
Artículo 98 — Requisitos del registro — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO VII
Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente
Para los efectos del artículo anterior, todo patrono que ocupe los servicios de adolescentes mayores de quince años, deberá llevar un registro donde consten los siguientes datos del menor:
- El nombre y los apellidos.
- La edad. El Registro Civil expedirá, libres de derechos fiscales, las certificaciones que le soliciten para este fin, cuando el menor no posea carné de identidad.
- El número de tarjeta de identificación.
- El nombre y los apellidos de la madre, el padre o representante legal.
- El domicilio.
- La ocupación que desempeña.
- El horario de trabajo, con especificación del número de horas de trabajo.
- La remuneración.
- La constancia de que ha completado la educación general básica, o bien del nivel que cursa y el nombre del centro educativo.
- Si la persona menor de edad desempeña el trabajo con motivo de la formación profesional o si existe un contrato de aprendizaje.
- El número de póliza de riesgos del trabajo.
- El número de asegurado.