Código
Artículo 94 bis — Trabajo doméstico del adolescente — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO VII
Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente
Es aquel que realizan las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, en forma habitual o temporal ya sea en residencias particulares o en casas de habitación, en labores de aseo, cocina, que no impliquen lucro o negocio para la persona empleadora o el patrono. Dichos trabajadores adolescentes tendrán los mismos derechos y protección que establece el Código de Trabajo, sin detrimento de lo dispuesto por este Código.
Se prohíbe el trabajo doméstico del adolescente en las siguientes condiciones:
- Que la persona adolescente duerma en su lugar de trabajo.
- Cuando consista en el cuido de niños o niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
- Cuando implique labores de vigilancia.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8842 del 28 de junio de 2010)