Código
Artículo 76 — Uso de instalaciones privadas — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO VI
Derecho a Cultura, Recreación y Deporte
En la medida de lo posible, las entidades privadas de enseñanza facilitarán sus instalaciones para el sano esparcimiento de las personas menores de edad de su comunidad.
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación Pública crearán los incentivos adecuados para las entidades privadas que colaboren con el cumplimiento eficaz de esta disposición.