Código
Artículo 72 — Deberes de los educandos — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO V
Derecho a la Educación
Serán deberes de las personas menores de edad que se encuentren en el sistema educativo:
- Asistir regularmente a lecciones.
- Respetar y obedecer a sus maestros y superiores.
- Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del sistema.
- Participar activamente en el proceso educativo. Para ello, cumplirán con los requisitos académicos y disciplinarios dispuestos, en forma responsable, dedicada y con pleno aprovechamiento de las oportunidades que se le ofrezcan.
- Brindar, los estudiantes de la educación diversificada, un servicio a su comunidad durante ocho horas por mes, como mínimo, mediante programas que cada centro educativo desarrolle para tal efecto, conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación Pública. Este servicio será requisito para optar al título de bachiller en enseñanza media.