Código
Artículo 5 — Interés superior — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones directivas
CAPÍTULO ÚNICO
Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.
La determinación del interés superior deberá considerar:
- Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
- Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
- Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
- La correspondencia entre el interés individual y el social.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00660-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Por ejemplo, el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, procura garantizar el respeto de los derechos de los menores en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«las presuntas faltas cometidas implicaban la violación de los artículos 5»
- Resolución 08358-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«priva el interés superior del menor de edad que establece el numeral 5 del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº7739»
- Resolución 02426-2025 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia»
- Resolución 00698-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«A nivel nacional el artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia estatuye: ‘Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del…»
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«"En nuestro país, este criterio lo encontramos desarrollado en el numeral 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, el cual señala: “Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior..."»