Código
Artículo 44 — Competencias del Ministerio de Salud — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO IV
Derecho a la Salud
El Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios de prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud de las personas menores de edad.
Para esta finalidad, el Ministerio de Salud tendrá las siguientes competencias:
- Asegurar la atención integral de este grupo, procurando la participación activa de la familia y la comunidad.
- Garantizar el acceso a los servicios de atención médica de calidad, especializados en niños y adolescentes.
- Garantizar la creación y el desarrollo de los programas de atención y educación integral dirigidos a las personas menores de edad, incluyendo programas sobre salud sexual y reproductiva.
- Promover, por los medios más adecuados, políticas preventivas permanentes contra el abuso y la violencia que se suscitan en el seno familiar, comunitario, social, educativo y laboral.
- Fomentar la lactancia materna en los hospitales públicos y privados, así como divulgar ampliamente sus ventajas.
- Adoptar las medidas que garanticen el desarrollo de las personas menores de edad en un medio ambiente sano.
- Garantizar programas de tratamiento integral para las adolescentes, acerca del control prenatal, perinatal, postnatal y psicológico.
- Promover, por los medios más adecuados, políticas preventivas permanentes contra el consumo de drogas y crear centros especializados para atender y tratar a las personas menores de edad adictas y a las que padezcan trastornos emocionales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00055-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«así, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en sus artículos 24, 27 y 44 indica: " Artículo 24°- Derecho a la integridad. Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.»