Código
Artículo 41 — Derecho a la atención médica — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO IV
Derecho a la Salud
Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado.
Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00452-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Ninez y adolescencia
«nuestro ordenamiento jurídico cuenta con el Código de la Niñez y la Adolescencia que claramente en su artículo 41 y 42, establece cómo debe operar las seguridad social en el caso de las personas menores de edad.»