Código
Artículo 37 — Derecho a la prestación alimentaria — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO III
Derecho a la Vida Familiar y a Percibir Alimentos
El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas.
Extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente:
- Gastos extraordinarios por concepto de educación, derivados directamente del estudio o la instrucción del beneficiario.
- Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente.
- Sepelio del beneficiario.
- Cobro del subsidio prenatal y de lactancia.
- Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica.