Código
Artículo 34 — Separación del menor — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO III
Derecho a la Vida Familiar y a Percibir Alimentos
La medida de protección tendiente a remover temporalmente del seno familiar a la persona menor de edad sólo se aplicará, cuando la conducta que la originó sea atribuible a alguien que conviva con ella y no exista otra alternativa.
Cuando la conducta motivadora de la medida se origine en un delito de lesiones o uno contra la libertad sexual atribuible a alguien que conviva con la persona menor de edad perjudicada, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia u otra institución o persona pública o privada que conozca de estos hechos, deberá solicitar a la autoridad judicial la orden para que el imputado abandone el domicilio, según el Código de Procedimientos Penales y las medidas de protección contempladas en el artículo 3 de la Ley contra la violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996.
Si no existiere otra alternativa que remover de la casa al niño para su ubicación temporal, deberá tenerse en cuenta, en primer término, a la familia extensa o las personas con quienes mantenga lazos afectivos.
Agotados estos recursos, se procederá a ubicarlo en programas que para este efecto debe promover el Patronato Nacional de la Infancia. Siempre deberá informarse al niño, en forma adecuada a su etapa de desarrollo, sobre los motivos que justifican la aplicación de la medida cautelar y escuchará su opinión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00140-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«el artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que la separación de una persona menor de edad de su núcleo familiar constituye una medida excepcional»
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«"En la materia de violencia doméstica opera el numeral 34 del Código de Niñez y Adolescencia, para brindar protección a personas menores de edad cuando sufren lesiones o violencia sexual"»
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«porque esa situación excepcional está expresamente prevista en el artículo 34 del Código de la niñez y la adolescence.»
- Resolución 02800 · Sala Constitucional
Constitucional
«5. Se ordena en aras de respetar el artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia»