Código
Artículo 31 bis — Derecho al cuido estatal mientras los padres de familia trabajan — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO III
Derecho a la Vida Familiar y a Percibir Alimentos
Artículo 31 bis
Derecho al cuido estatal mientras los padres de familia trabajan
Vigente desde 6 de enero de 1998 · texto SINALEVI
El acceso público, universal y de financiamiento solidario a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) será un derecho fundamental de las personas menores de edad. Los límites al ejercicio de este derecho estarán regulados por la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.
Las conductas omisivas del Estado para garantizarlo, facilitarlo o ampliarlo constituirán una violación del derecho fundamental e importará responsabilidad de la autoridad competente. El Estado deberá garantizar la permanencia de las personas menores ingresadas en el sistema y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.
De acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, no podrán desmejorarse por reglamento programas, prestaciones o cualquier avance logrado en la calidad de los servicios disponibles a las personas usuarias menores de edad.
(Así adicionado por el artículo 6° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)