Código
Artículo 194 — Multas y recargos por mora — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Disposiciones Finales
CAPÍTULO I
Sanciones
Las multas deberán ser canceladas dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia firme. Si no fueren canceladas dentro del plazo establecido, tendrán un recargo por mora del tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, hasta un máximo del treinta y seis por ciento (36%), lo cual deberá ser advertido por el juez, en la sentencia condenatoria y podrá iniciarse, de oficio, el proceso de ejecución.