Código
Artículo 181 — Creación — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Sistema Nacional de Protección Integral
CAPÍTULO IV
Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
Créanse los comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia como órganos de las asociaciones de desarrollo comunal, que funcionarán en el marco de la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, con los siguientes fines:
- Colaborar con la asociación de desarrollo en la atención de la materia relativa a las personas menores de edad, su desarrollo, y prevención del riesgo social.
- Velar en su comunidad por los derechos y las garantías de esta población.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)