Código
Artículo 173 — Nombramiento de miembros — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Sistema Nacional de Protección Integral
CAPÍTULO II
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
Los miembros del Consejo serán nombrados por el presidente de la República; los de las organizaciones sociales mencionadas en el artículo anterior serán designados con base en las ternas que para tal efecto deberá remitir cada sector a la Presidencia de la República, durante el primer mes de ejercicio del Gobierno. Cada sector determinará el procedimiento para elaborar la terna respectiva.
En caso de renuncia o ausencia permanente de algunos de sus miembros, el Consejo procederá a informar dicha circunstancia al Poder Ejecutivo en un plazo hasta de treinta días hábiles, para que designe a otra persona que lo sustituya por el resto del período respectivo.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)