Código
Artículo 17 — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO I
Derechos y Libertades Fundamentales
Artículo 17
Vigente desde 15 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Derecho al resguardo del interés propio de las personas menores de edad de nacionalidad extranjera. Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas extranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria vigente será valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del interés propio de este grupo, a fin de garantizar condiciones que procuren el respeto de sus derechos en un ambiente físico, social y mental sano.
(Así reformado por la Ley N° 8237 de 9 de abril del 2002)