Código
Artículo 124 — Capacitación para interrogatorios — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Los oficiales del Organismo de Investigación Judicial o la Policía Administrativa, según el caso, deberán ser capacitados debidamente para interrogar a los menores. Durante los interrogatorios, se limitarán a recibir la información mínima esencial para averiguar los hechos y les garantizarán el respeto a su dignidad, honor, reputación, familia y vida propia.