Código
Artículo 112 — Interpretación de normas — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Al interpretar e integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior del niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en este Código y el Código Procesal de Familia; este último, cuando no contravenga los principios establecidos en esta ley.
Para la mejor determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.
(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00051-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«la normativa citada conduce a concluir sobre la corrección de lo decidido en la instancia precedente.»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«Para estos efectos, el Representante Legal deberá tramitar el proceso tomando en cuenta las garantías contempladas en los artículos 112, 113 y 114 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»