Código
Artículo 108 — Legitimación para actuar como partes — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Cuando en los procesos judiciales esté involucrado el interés de una persona menor de edad, estarán legitimados para actuar como partes:
- Los adolescentes mayores de quince años, personalmente, cuando así lo autorice este Código y en los demás casos, serán representados por quienes ejerzan la autoridad parental o por el Patronato Nacional de la Infancia cuando corresponda.
- Las organizaciones sociales legalmente constituidas, que actúen en protección de las personas menores de edad, cuando participen en defensa de sus representados y exista interés legítimo. Asimismo, estas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para proteger los derechos de sus beneficiarios en el cumplimiento de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00461-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«Por su parte el artículo 108 del Código de Niñez y Adolescencia, ordena: “Legitimación para actuar como partes. Cuando en los procesos judiciales esté involucrado el interés de una persona menor de edad, estarán legitimados para actuar como partes:»
- Resolución 00094-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 00018-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Asimismo, el principio en estudio se encuentra en los numerales 4, 9, 10, 12 y 28 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 00587-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 105, 107 inciso i), 108; 113, 114, 115 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»