Código
Artículo 101 — Sanciones — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO VII
Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente
Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 98, en las cuales incurra el empleador constituirán falta grave y será sancionada conforme a los artículos 611, 613, 614 y 615 del Código de Trabajo, reformado mediante la Ley No. 7360, de 12 de noviembre de 1993.
A las personas físicas o jurídicas condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el párrafo anterior, se les aplicarán las siguientes sanciones:
- Por la violación del artículo 88, multa de uno a tres salarios.
- Por la violación del artículo 90, multa de cuatro a siete salarios.
- Por la violación de los artículos 91 y 93, multa de ocho a once salarios.
- Por la violación del artículo 95, multa de doce a quince salarios.
- Por la violación de la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, multa equivalente a diecinueve salarios mínimos conforme a lo establecido en la Ley N.º 7337.
- Por la violación de los artículos 92 y 98, multa de veinte a veintitrés salarios.
Para fijar la cuantía de las sanciones, se tomará como referencia el salario base del oficinista 1, fijado en el presupuesto ordinario de la República vigente en el momento de la infracción.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley Nº 8922 de 3 de febrero de 2011 "Ley de Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras")