Código
Artículo 62 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VIII
De la Separación Judicial
Artículo 62
Vigente desde 21 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Los efectos de la separación son los mismos que los del divorcio, con la diferencia de que aquélla no disuelve el vínculo, subsiste el deber de fidelidad y de mutuo auxilio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01597 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"Los efectos de la separación judicial son los mismos que los del divorcio, con la diferencia de que aquella no disuelve el vínculo, subsiste el deber de fidelidad y de mutuo auxilio".»