Código
Artículo 50 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VII
Del Divorcio
Artículo 50
Vigente desde 21 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
La muerte de cualquiera de los cónyuges pone término al juicio de divorcio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01375-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«estas acciones resultan propiedad del causante según los artículos 41, 50 del Código de Familia, 521, 572, 601 del Código Civil.»
- Resolución 00053-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 14, 15, 33, 48 a 57 y 64 a 68, todos del Código de Familia).»