Código
Artículo 245 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
De la unión de hecho
Artículo 245
Vigente desde 5 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995, "Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho") (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 229 al 242) (Así corrida su numeración por el artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 242 al artículo 245) (Así reformado por el artículo único de la ley N° 10223 del 5 de mayo de 2022) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 10228 del 5 de mayo de 2022, se interpretó auténticamente este numeral, en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo juzgado de pensiones alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un juzgado de familia.) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13920 del 9 de junio de 2023, la Sala Constitucional reconoció el derecho de las personas a suscribir y registrar capitulaciones para las uniones de hecho, incluyendo a parejas del mismo sexo, y no sólo en el matrimonio.) (Así adicionado este Título VII por el artículo 1° de la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995, "Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«“La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.”»
- Resolución 00105-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«Esa norma es muy clara en señalar que esos requisitos se deben cumplir para que se produzcan los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.»
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«que traspaso los numerales del 242 al 245 del Código de Familia»
- Resolución 00411-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Indica que el artículo 245 del Código de Familia establece que para solicitar la pensión alimentaria debe haberse declarado la unión de hecho.»
- Resolución 00199-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"Conforme lo prescrito, la convivencia referida en el artículo 85 del Código de Trabajo, debe ajustarse a lo normado en el ordinal 245 del Código de Familia"»
- Resolución 01168-2024 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«Dicha convivencia debe ser pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio;»