Código
Artículo 242 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
CAPÍTULO II
Cuidados
Artículo 242
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 41 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 226 al 239) (Así modificada su numeración por el artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 239 al artículo 242)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«“En el caso de las uniones de hecho, deberán aportar certificación de la sentencia emitida por la autoridad judicial competente que reconoce el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 242 del Código de Familia con fines adoptivos.”»
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"UNI”»
- Resolución 02424-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En ese sentido, alega la indebida interpretación del ordinal 242 del Código de Familia»
- Resolución 00411-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«...resulta claro que la consecuencia inexorable es que, por las mismas razones, las frases ‘…entre un hombre y una mujer…’ y ‘… aptitud legal para contraer matrimonio…’ del artículo 242 del Código de Familia (Ley n.°5476 del 21 de diciembre de 1973);»
- Resolución 01080-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...resulta claro que no puede aplicarse el concepto restrictivo de unión de hecho contenido en el numeral 242 citado al caso que se discute ...»
- Resolución 00261-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«es un concepto normativo definido por nuestro legislador en el artículo 242 del Código de Familia que establece su existencia bajo determinadas condiciones: relación pública, notoria y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer, que tengan aptitud legal para contraer matrimonio»