Código
Artículo 239 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
CAPÍTULO II
Cuidados
Artículo 239
Vigente desde 28 de abril de 2022 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 41 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 223 al 236) (Así modificada su numeración por el artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 236 al artículo 239)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00661-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«artículo 239 del Código de Familia, lo que establece es que, mostrada la inconformidad, el juzgado debe convocar a las partes a una audiencia en la que se evacuarán las pruebas que correspondan»