Código
Artículo 229 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO V
Cuentas y modo de acabar la Tutela
Artículo 229
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
El tutor devolverá los bienes al pupilo al concluirse la tutela, sin esperarse a la rendición de cuentas. El Tribunal podrá señalar un término prudencial para que entregue los bienes, cuya naturaleza no permita inmediata devolución.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 216 al 229)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01080-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...el artículo 21 de la mencionada normativa. La discusión cobra importancia especialmente, porque el artículo 229 del Código de Familia contiene lineamientos específicos para el reconocimiento de una unión de hecho...»