Código
Artículo 227 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO V
Cuentas y modo de acabar la Tutela
Artículo 227
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
El tutor pagará interés del 12 % anual sobre el saldo que resulte en contra suya, desde el día en que se cierre la cuenta o desde que haya mora en presentarla; y cobrará a su vez el 8 % anual los del saldo que resulta a su favor, a partir del momento en que lo pida, después de cerrada la cuenta. El tutor debe también interés del 12 % anual sobre la suma que haya retenido en su poder sin darle empleo, si fuere fácil hacerlo y lo cobra a su vez al 8 % anual, sobre los adelantos que haya hecho.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 214 al 227)