Código
Artículo 21 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO II
De los Impedimentos, Revalidaciones y Dispensa
Artículo 21
Vigente desde 30 de noviembre de 2016 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00149-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Constitucional
«redacción original de los artículos 15, 16 y 21 del Código de Familia»
- Resolución 01330-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«. Pese a la inconformidad del impugnante, este Despacho avala el proceder del a quo, al haber considerado que la relación personal existente entre el imputado y la ofendida –quienes habían convivido un tiempo pero luego se separaron pero siguieron viéndose como pareja-, sí se encontraba amparada en la Ley de…»