Código
Artículo 205 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO III
De las Garantías de la Administración
Artículo 205
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
El tutor procederá al inventario de los bienes del menor, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado prudencialmente por el Tribunal por un período de sesenta días según las circunstancias.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 192 al 205)