Código
Artículo 2 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 2
Vigente desde 26 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00792-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Artículos 2, 8, 41, 48 inciso 1, 57, 58 del Código de Familia»
- Resolución 00792 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Artículos 2, 8, 41, 48 inciso 1, 57, 58 del Código de Familia»
- Resolución 01832 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«1, 2, 5, 6, 8, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia»
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia, habiéndose rechazado las excepciones de falta de derecho, falta de causa y falta de legitimación activa y pasiva, se declara CON LUGAR, la demanda de proceso»
- Resolución 00785 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 48 del Código de Familia»
- Resolución 00324 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Por ende, se denuncia la infracción de los ordinales 2, 8, 41, 48 y 58 del Código de Familia»