Código
Artículo 193 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO II
De las Incapacidades, Excusas y Remociones de la Tutela
Artículo 193
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
El tutor testamentario puede excusarse sin causa de aceptar la tutela; pero si no la admite, o no entra en ejercicio, o es removido de ella por su culpa, pierde lo que le haya dejado el testador, salvo si éste hubiera dispuesto otra cosa.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al 193)