Código
Artículo 187 — Tutor — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO II
De las Incapacidades, Excusas y Remociones de la Tutela
Impedimentos para su nombramiento. No podrá ser tutor:
- Una persona menor de edad.
- La persona a la cual se le haya establecido dicho impedimento en una resolución judicial, en virtud de su estado de discapacidad.
- Quien tenga deudas con el menor de edad, a no ser que el testador lo haya nombrado con conocimiento de la deuda y lo haya declarado así, expresamente, en el testamento.
- El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge con el menor de edad.
- Quien no tenga domicilio en el territorio nacional.
- El que haya sido removido de otra tutela por incumplir sus obligaciones y aquel quien, al rendir cuentas, estas le hayan sido rechazadas por inexactas.
- Quien haya incurrido en ofensa o daño grave contra el menor de edad o sus padres.
- El que no tenga oficio ni medio de vida conocido, o sea notoriamente de mala conducta.
- Los funcionarios judiciales que conocen del caso, salvo que se trate de tutela legítima o testamentaria.
- Quien haya sido privado de los atributos de la responsabilidad parental.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 174 al 187) (Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)