Código
Artículo 185 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
De la Tutela
CAPÍTULO I
Diversas clases de Tutela
Artículo 185
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El Patronato Nacional de la Infancia velará porque no haya menores sin tutor y será oído siempre que el Tribunal deba interponer su autoridad en cualquier negocio de la tutela.
(Así reformado por el artículo 219, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508 de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en actividades judiciales no contenciosas) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 172 al 185)