Código
Artículo 16 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO II
De los Impedimentos, Revalidaciones y Dispensa
Artículo 16
Vigente desde 23 de marzo de 1976 · texto SINALEVI
Es prohibido el matrimonio:
- (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.")
- (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2129 del 14 de febrero de 2008).
- (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.") y
- Sin la previa publicación o dispensa de los edictos legales.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976).
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00149-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Constitucional
«redacción original de los artículos 15, 16 y 21 del Código de Familia»