Código
Artículo 155 — Atributos de la responsabilidad parental — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO III
Atributos de la Responsabilidad Parental sobre hijos habidos fuera del Matrimonio
Artículo 155
Atributos de la responsabilidad parental
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Hijos habidos fuera de matrimonio. La madre y el padre, aun cuando fueran menores de edad, ejercerán los atributos de la responsabilidad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio y tendrán plena personería jurídica para esos efectos.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al 155) (Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019) (Así modificada la denominación del capítulo anterior por el artículo 2° inciso 3) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019. Anteriormente se indicaba: "Patria Potestad sobre los Hijos habidos fuera del Matrimonio")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Estas últimas contemplan el principio de congruencia al cual debe ajustarse la sentencia.»