Código
Artículo 153 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD PARENTAL SOBRE LOS HIJOS Y LAS HIJAS HABIDOS EN EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO
Artículo 153
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 4° punto II) inciso a) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al 153)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Más esa norma, se refiere a la incongruencia con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes y debe relacionarse con los numerales 99, 153 y 155, ambos de ese cuerpo normativo.»