Código
Artículo 149 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 149
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Los padres concursados o aquellos a quienes el Tribunal lo ordene deben caucionar su administración conforme a lo establecido para la tutela.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 149)