Código
Artículo 147 — Atributos de la responsabilidad parental — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 147
Atributos de la responsabilidad parental
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Enajenación y gravamen de bienes del hijo. Los atributos de la responsabilidad parental no dan derecho a enajenar ni a gravar los bienes del hijo, salvo en caso de necesidad o de provecho evidente para el menor. Para ello, será necesaria la autorización judicial si se tratara de inmuebles o de muebles con un valor superior a diez mil colones (¢10.000).
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al 147) (Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)