Código
Artículo 145 — Atributos de la responsabilidad parental — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 145
Atributos de la responsabilidad parental
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Administración de bienes de hijos menores de edad Los atributos de la responsabilidad parental comprenden el derecho y la obligación de administrar los bienes del hijo menor.
El hijo menor administrará y dispondrá, como si fuera mayor de edad, los bienes que adquiera con su trabajo.
Se exceptúan de la administración paterna los bienes heredados, legados o donados al hijo, si así se dispone por el testador o donante, de un modo expreso o implícito. En tal caso, se nombrará un administrador.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al 145) (Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)