Código
Artículo 140 — Atributos de la responsabilidad parental — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 140
Atributos de la responsabilidad parental
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Compete a los padres regir a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente. En caso de que exista entre ellos opuesto interés, los hijos serán representados por un curador especial.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al 140) (Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019) (Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 2° inciso 1) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019. Anteriormente se indicaba: "De la Autoridad Paternal o Patria Potestad")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08537 · Sala Constitucional
Ninez y adolescencia
«de conformidad con 10 que establece el artículo 140 del Código de Familia en relación con el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia»
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículos 140 y 143 del Código de Familia)»
- Resolución 01040-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«A lo único que aludieron fue a que los padres faltaron a su deber de vigilancia (artículos 140 y 143 del Código de Familia)»
- Resolución 00038-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Familia
«(artículo 140 del Código de Familia)»
- Resolución 00018-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«De conformidad con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Familia, la persona menor de edad es representada por sus padres y en tal condición es que se ordenó la notificación del auto de traslado emitido a las 17:47 horas del nueve de junio de 2016 a la señora [[Nombre1] ], aspecto que también es ordenado en la…»
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...se debe tener en consideración que le compete a los padres de familia velar por su bienestar y así lo dispone el artículo 140 del Código de Familia (...)»